Contrato Educativo 2024
CONTRATO EDUCATIVO 2024 ESCUELA RAÚL ARINO
Partes: “Responsables” (Madre, Padre o Tutor)
“Escuela” (Escuela Raúl ARINO. Nº 3183 y 1509)
Cláusulas
PRIMERA: Ambas partes entienden y concuerdan que la Educación no es un bien de consumo, sino que la misma es un Derecho y que es considerada como un Bien Público. En el presente contrato educativo en que ambas partes acuerdan una colaboración mutua; “La Escuela” por medio de su entidad educativa – Escuela de Educación Inicial y Primaria Particular Autorizada nº1509 “Ing. Raúl Arino”- ubicada en el predio sito en calle Hipólito Yrigoyen s/n (entre Fuerza Aérea y Colectora de Autopista Rosario- Córdoba) de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, se compromete a proveer la enseñanza oficial de acuerdo a los programas en vigencia y a su propio proyecto educativo, y las demás actividades de carácter obligatorio de la jornada extendida que “la Escuela” resuelva implementar. Se obliga, asimismo, a poner a disposición del estudiante las aulas, personal docente, equipos técnicos, espacio de usos múltiples y demás elementos necesarios para el mejor cumplimiento del compromiso que asume. “La Escuela” se reserva el derecho de uso de imágenes fotográficas y/o audiovisuales de las estudiantes tomadas durante el cumplimiento de sus actividades curriculares, como las de la jornada extendida, tanto para las redes sociales y/o canales de comunicación Institucional, sitio web oficial, actividades de promoción académica y de interés general.
SEGUNDA: “Los Responsables”, al solicitar la inscripción de su hijo/a como alumno regular declaran haber recibido y tomado conocimiento del Reglamento Interno de la Escuela Ing. Raúl Arino, comprometiéndose a cumplirlo y hacerlo cumplir. “La Escuela” garantiza la eficacia e idoneidad del sistema educativo de la Escuela Ing. Raúl Arino; el trabajo en proyectos individuales y grupales; su evaluación por tramos, no responsabilizándose por las aptitudes personales o capacidad de aprendizaje alcanzadas por el estudiante o su grado de interés en la propuesta educativa.
TERCERA: “Los Responsables” se comprometen a abonar puntualmente el arancel anual por enseñanza y la matrícula de inscripción que fijará “La Escuela”, bajo la modalidad de una matrícula, más 10 cuotas, como asimismo toda otra obligación que posteriormente se convenga. Con respecto al arancel anual por enseñanza y la matrícula de inscripción, los mismos podrán ser abonados en un único pago o en la forma de financiamiento que se defina, a opción de “Los Responsables ". “La Escuela” fija el importe de la matrícula y de las cuotas. Las obligaciones de pago de cuotas deberán ser efectuadas del 1 al 10 de cada mes, por período adelantado, comenzando la obligación de pago a partir del mes de marzo de 2024. La matrícula para el ciclo lectivo 2024 deberá estar abonada en su totalidad antes de que comience el mismo. El pago se realizará a través de los medios habilitados o los que se habiliten a tal fin por la administración.
CUARTA: El ingreso del estudiante a la Escuela de Educación Inicial y/o Primaria Ing. Raúl Arino se efectiviza a partir del abono de la matrícula correspondiente al ciclo lectivo 2024. El pago total de la matrícula implica la aceptación de los términos y condiciones del presente contrato educativo, independientemente de la firma efectiva del mismo. El valor de la misma será informado por los canales institucionales, el cual no será reintegrado bajo ningún supuesto, ni aún por imposibilidad comprobada y/o desistimiento liso y llano del estudiante, de iniciar el período lectivo en el establecimiento, previendo un nuevo abono de dicho concepto (matrícula) durante el presente año lectivo, solo en los supuestos de que se conceda la reincorporación del estudiante, al perder éste su condición de alumno regular, como consecuencia de la aplicación del Reglamento Interno. Se deja establecido expresamente que el pago fuera de las modalidades aquí dispuestas, dependerá de un acuerdo que eventualmente “La Escuela” firmará con “los Responsables”.
QUINTA: Se establece que el monto de la cuota al inicio del mes de marzo y subsiguientes, será informado por medio de los canales institucionales. “La Escuela” se reserva el derecho de modificar el valor de la cuota para garantizar la calidad académica y el correcto funcionamiento administrativo de la institución.
SEXTA: La cuota deberá ser abonada a “La Escuela” del 1 al 10 de cada mes. La falta de pago en término de la misma o de las otras obligaciones globalmente consideradas constituirá a “Los Responsables” en mora automática, sin necesidad de requerimiento y/o interpelación alguna por parte de “La Escuela”. En caso de incurrir en mora, se abonarán intereses moratorios equivalentes a una vez y media de la tasa activa promedio mensual capitalizada del Banco de la Nación Argentina.
SEPTIMA: En caso de existir una mora en el cumplimiento de pago de los aranceles y/o de las demás obligaciones mencionadas en la cláusula precedente, que supere los 60 días, a los intereses establecidos se adicionará un 10% del valor de la cuota en concepto de gestión administrativa de mora y se habilitará a “La Escuela” a no suscribir un nuevo convenio para el ciclo lectivo siguiente. El certificado de saldo o monto de deuda suscripto por contador público matriculado y la Representante legal de la escuela, opera como título ejecutivo a todos los efectos legales.
OCTAVA: En caso de fallecimiento o incapacidad física total de Los Responsables y/o sostén de la familia del estudiante inscripto/a, que supone a éste y/o al grupo familiar en una situación económica comprometida, “La Escuela” se compromete a arbitrar los medios necesario a los fines de que el estudiante no se vea privado de poder finalizar el año o grado de enseñanza en curso según el nivel que se encuentre al momento de ocurrir dicho acontecimiento o hasta que desaparezca dicha situación económica, lo que ocurra primero, siempre y cuando su rendimiento escolar sea satisfactorio.
NOVENA: “La Escuela” no practicará ningún tipo de descuentos en el arancel ni en sus cuotas mensuales por vacaciones de invierno, suspensión de clases, clausuras temporales ocurridas por causas de fuerza mayor y/u ordenadas por las autoridades competentes.
DECIMA: El presente contrato educativo rige por el ciclo lectivo 2024 mientras ninguna de las partes lo denuncie fehacientemente. Su renovación anual no es automática, la misma se hará efectiva con el pago y aceptación de la matriculación anual correspondiente a cada ciclo lectivo de acuerdo a los valores establecidos oportunamente; la adhesión al respectivo contrato educativo y siempre que se hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente y el reglamento interno del colegio.
DECIMOPRIMERA: “La Escuela” habilitará los medios para garantizar el dictado de clases durante el ciclo lectivo y las actividades de carácter obligatorio de la jornada extendida, consecuentemente mantendrán el libre acceso a sus instalaciones para estudiantes, personal docente y auxiliar de la docencia. Liberando de responsabilidad “Los Responsables” a “la Escuela” de las suspensiones o interrupciones de las actividades que se produjeran como consecuencia de medidas de fuerza o acción directa del personal y/o caso fortuito o de fuerza mayor.
DECIMOSEGUNDA: Todos los estudiantes de la Escuela Ing. Raúl Arino, con el pago de la cuota educativa, son socios adherentes del Club Universitario del Gran Rosario, salvo manifestación expresa en contrario por parte de “los Responsables”, esto implica poder hacer uso de las instalaciones del Club, siempre que se mantenga la condición de alumno regular en la escuela. Sólo estará a cargo de “los Responsables” en el caso que elijan la práctica de algún deporte que se dicte en el Club, el abono de la cuota deportiva inherente al deporte elegido.
DECIMOTERCERA: Los responsables al suscribir el contrato, toman conocimiento que la Escuela funciona dentro del Campus Universitario del Gran Rosario, el mismo forma parte de un proyecto integral donde conviven actividades académicas, culturales, recreativas y deportivas. Es por ello que, dentro del Campus, funciona el Club del Gran Rosario, con todas sus actividades habilitadas y/o las que se habiliten en el futuro por los órganos correspondientes.
DECIMOCUARTA: Los Responsables aceptan respetar todas las medidas de seguridad establecidas por La Escuela para garantizar un normal desarrollo de las actividades y lograr una convivencia entre toda la comunidad Arino. Mediante el presente se hace saber que la circulación vehicular dentro del predio no podrá exceder de los límites establecidos en la señalización correspondiente. El estacionamiento deberá ser siempre en los lugares indicados y de la forma indicada por la cartelería. Ningún estudiante de la Escuela de los tres niveles, inicial, primario y/o secundario podrán retirarse del establecimiento fuera del horario habitual sin dar aviso a las autoridades de la escuela mediante la firma del libro correspondiente y cumplimentando con todos los pasos que el área de Dirección de la escuela establezca. Los “Responsables” se someten a los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rosario, en caso que hubiera que recurrir a la vía judicial por incumplimiento del presente contrato, constituyendo domicilio en el expresado en el encabezamiento, en el que serán válidos todos los requerimientos, notificaciones, etc., extrajudicial como judicial.